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Mostrando entradas de enero, 2014

EN DEFENSA DE LOS MALOSOS

En el año 2013 hubo una instrucción de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios (DGA), en la que se establece que; “Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.” Hemos tenido conocimiento de que tanto en la Diputación Provincial de Zaragoza como, por supuesto en la Diputación General de Aragón, en el Ayuntamiento de Zaragoza y en la gran mayoría de administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma se procedió en su día a adoptar el acuerdo correspondiente. En el caso de nuestro Ayuntamiento se planteó en su momento por parte del Ors, emplazándonos a la negociación del P...