Ante las consultas
que nos estáis haciendo llegar, a cerca de los motivos relacionados con la
denegación del abono de la parte proporcional de la paga extra, pasamos a citar
textualmente la respuesta recibida por parte del Ayuntamiento;
“Visto el artículo
del decreto ley 20/2012, “Paga
extraordinaria del mes de diciembre del 2012 del personal del sector público”,
que establece: “En el año 2012 el
personal definido en el artículo 22.1 del la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado, verá
reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes
de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria
como de la paga adicional de complemento específico o pagas equivalentes de
dicho mes”
Esta norma tiene
carácter básico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13º de la
Constitución y afecta a todo el personal del sector público y por tanto, al
personal al servicio de las entidades locales.
La supresión
comprende en el caso de los funcionarios los conceptos retributivos que
integran la paga extraordinaria (sueldo, trienios y complemento de destino) y
la paga adicional del complemento específico, y en el caso del personal laboral
todos los conceptos retributivos que formen parte- conforme prevé el artículo
31 del Estatuto de los Trabajadores- de la paga extraordinaria del mes de
diciembre.
En cuanto a si la
citada norma se refiere al importe íntegro de dicha paga o a la parte no
devengada a partir de su fecha de entrada en vigor, cabe destacar que los
términos que emplea tanto la exposición de motivos como el artículo 2 del Real
Decreto Ley 20/2012, vienen referidos a la “supresión” o “no percepción” de la
paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre y de la paga adicional
de complemento específico, se desprende que lo que se suprime o deja de
percibirse es el importe total que, de no haberse aprobado el precepto, sí se
habría abonado. En este sentido, cabe entender que la intención del legislador,
en este caso, no ha sido que el mes de diciembre de 2012 se abone la parte
devengada al momento de entrada en vigor de la norma, de haber sido así, se
habría establecido expresamente.
En cuanto a la
vulneración del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras y restrictivas
de derechos individuales consagra en el artículo 9 de la Constitución, debe
tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia,
señalando que “sólo puede afirmarse que una norma es retroactiva, a los efectos
del art.9.3 de la CE....cuándo incide sobre relaciones consagradas y afecta a
situaciones agotadas y que lo que prohíbe el art. 9.3 es la retroactividad
entendida como incidencia de la nueva Ley en los efectos jurídicos ya
producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los
derechos, en cuanto a su proyección hacia el futuro, no pertenece al campo
estricto de la irretroactividad”
Trasladando lo
anterior a la previsión relativa a la “supresión” del abono del importe de la
paga correspondiente al mes de diciembre, no nos encontramos ante un derecho
integrado en el patrimonio del sujeto, en cuyo caso sí entraría en juego la
prohibición de retroactividad, sino ante un derecho pendiente, condicionado;
por todo ello no procede el abono parcial al amparo de la retroactividad de la
norma. “
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