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Sobre retribuciones por Incapacidad Temporal


El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo.9 relativo a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales, dejaba a cada Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, COMPLEMENTAR las prestaciones que percibiera su personal funcionario y laboral en las situaciones de INCAPACIDAD TEMPORAL, de acuerdo a determinados límites y hasta alcanzar porcentajes máximos.

Pues bien, os informamos que se ha acordado entre representantes del Ayuntamiento de Utebo y el Órgano de representación Sindical, reconocer el complemento retributivo alcanzando los MÁXIMOS PERMITIDOS, en dicho articulado.
 
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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