El Real
Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo.9
relativo a la prestación económica
en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos
constitucionales, dejaba a cada Administración Pública, en el
ámbito de sus competencias, COMPLEMENTAR las prestaciones que percibiera su
personal funcionario y laboral en las situaciones de INCAPACIDAD TEMPORAL, de acuerdo a determinados límites y
hasta alcanzar porcentajes máximos.
Pues bien, os informamos
que se ha acordado entre representantes del Ayuntamiento de Utebo y el Órgano
de representación Sindical, reconocer el complemento retributivo alcanzando los
MÁXIMOS PERMITIDOS, en dicho articulado.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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