Acuerdo relativo sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Utebo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, desde el Ayuntamiento y ORS se plantean las siguientes medidas relativas a la jornada de trabajo a realizar por el personal al servios del Ayuntamiento de Utebo;
- La duración de la jornada general será de 1647 horas anuales de trabajo efectivo.
- El Ayuntamiento facilitará un Plan de Formación vinculado a objetivos que redunden en mejora del puesto de trabajo, del trabajador y de la calidad de los servicios públicos ofrecidos a los ciudadanos. Dicho Plan de Formación será específico atendiendo a los distintos departamentos e interdepartamental, según el caso.
- El tiempo de formación será de hasta 34 horas anuales, atendiendo al siguiente detalle:
2/3 partes: organizadas por el Ayuntamiento, pudiendo realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo, compensándose después por el tiempo que haya durado el curso.
1/3 parte: A solicitud del trabajador y aprobado por la Junta de Gobierno Local. El curso solicitado deberá estar relacionado en todo caso, con las funciones desarrolladas en su puesto de trabajo.
- En todo caso, las horas destinadas a formación se considerarán de trabajo efectivo.
El resto de las horas, hasta completar las 1647 deberán de realizarse conforme a los calendarios presentados por las distintas áreas, atendiendo a las necesidades del servicio correspondiente.
* En caso de que os surjan dudas al respecto, podéis contactar con nosotros por las vías habituales.
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