REGLAMENTO POLICÍA LOCAL
Mención
aparte merece el tema de la
Información sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la
Policía Local de Utebo.
No
empezamos con buen pie este tema, pero después de escuchar al Sr. Alcalde sus
explicaciones, y en virtud de un buen entendimiento, nos sentamos para ser informados,
negociando y pudiendo llegar a algún acuerdo en algunos de los artículos.
Agradecer que se nos escuchase en determinados puntos y se valorase
positivamente éstos, si bien hay puntos que seguiremos trabajando para su
mejora.
Logramos
bajar la edad mínima fijada en 56 años para pasar a la segunda actividad por
parte de los Oficiales y Policías a los 55 años.
También
logramos suprimir el penúltimo párrafo del artículo 96, donde ponía que los dictámenes del tribunal médico que valora
las insuficiencias de las aptitudes psicofísicas no vinculaban al órgano
competente para declarar a los Policías Locales en segunda actividad. Igualmente
se pudo corregir varios problemas concernientes al carnet profesional y el
arma.
Otro
compromiso adquirido por el equipo de gobierno ha sido la inclusión de un nuevo
artículo que pone de manifiesto que se pasará a la segunda actividad conociendo
de antemano las funciones que se desempeñarán y las condiciones laborales de
dicho puesto
Pensamos
que es importante que el funcionario interesado, pueda conocer las funciones
concretas que se le asignen antes de solicitarlo, debido a que el listado de
funciones posibles son muchísimas.
Os
seguiremos informando, intentando plasmar con la máxima trasparencia lo que
sucede.
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