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ASUNTOS PROPIOS NO DISFRUTADOS EN EL AÑO POR IT

Debido a que la legislación en la materia no lo regula explícitamente, informamos que se solicitó al ayto informe técnico al respecto.
Ya se nos ha notificado el mismo, en el que viene a decir que los Asuntos Propios no disfrutados al acabar su año correspondiente, debido a encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal (baja), éste podrá disfrutarlos en los siguientes 18 meses desde la fecha del alta, teniendo el mismo tratamiento que las vacaciones que no se hubieran podido disfrutar.

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