Desde el O.R.S. seguimos trabajando por y para todos los trabajadores de la plantilla de Utebo.
Trabajamos tanto para los actuales como para los futuros, intentando siempre mejorar en cualquier aspecto.
Desde las diferentes comisiones de trabajo se realizan diferentes estudios, trabajos, propuestas, borradores, negociaciones etc.
Como representantes sindicales también tenemos el deber de guardar sigilo, por lo que no se puede dar visibilidad a todo lo que nos gustaría.
En este caso ya han sido publicadas las BASES PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE TECNICO INFORMATICO. Enlace: Bases Tecnico Informatico
Pues ya se puede hacer público cual fue nuestro estudio y modificaciones remitidas al Ayto de Utebo, el cual se puede observar que no ha sido tenido en cuenta ningún punto.
Siendo el siguiente:
ANÁLISIS DE LAS BASES DE TÉCNICO INFORMÁTICO
Habiendo analizado las Bases para la selección de 2 Técnicos Informáticos mediante concurso-oposición, la opinión de este ORS es la siguiente:
1. En comparativa con las Bases que regularon el procedimiento de un Ingeniero de caminos, canales y puertos (Grupo A1), la parte general del temario, aunque en ambos procesos constan de un número similar de temas, consideramos que en el grupo A2, debería disminuirse el número de temas, a la vista de la categoría de los grupos.
2. Siguiendo la comparativa, se aprecia que en temas dedicados a las mismas cuestiones, se incluye mayor extensión y profundidad en las Bases del Técnico Informática, en concreto, el relativo a las políticas de igualdad de género y contra la violencia. No entendemos como se incluye en las de Informática, apartados como la Ley aragonesa, 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, sin precisar aspectos concretos de la misma. En la de Ingeniero no se hacía alusión a la misma, y ya se encontraba vigente.
3. Se observa que temas como el 16, referido a aspectos de la ley de contratos del Sector Público, en las Bases de Ingeniero, constituían varios temas de la parte específica. No entendemos porqué en este caso se considera parte general, y sólo se incluye el contrato de suministros como tema específico.
3. En la parte específica, si bien se respeta la proporcionalidad que se indica en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en algunos temas se observa demasiada profundidad y extensión en su contenido (Tema 1, 6, 11, 15, 20, 59).
4. La elección de los temas para la realización del segundo ejercicio consideramos que debería de realizarse por sorteo público.
5. El concurso, en el que se llega a obtener 8 puntos y la oposición con posibilidad de llegar a los 32 puntos, podría variarse a una proporción más cercana al 60/40%, para que respetando en todo caso que por sí misma el concurso no varíe el resultado del proceso selectivo, si sea más equitativa y proporcional que la actual distribución de puntos.
Entendemos que la parte de temario debería de revisarse, disminuyendo los temas a una proporción más cercana a los 70 temas que a los 81 que compone el actual temario.
Lamentamos informar que no siempre se tiene en consideración el parecer de la Junta de Personal, pero no cesaremos en nuestro esfuerzo de conseguir mejoras y lo que consideramos mas justo.
ORGANO DE REPRESENTACIÓN SINDICAL
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