Siendo éste un
asunto que desde su publicación en diciembre de 2013 viene aplicándose para
casi la totalidad de los funcionarios de nuestra Comunidad Autónoma, y no
siempre a iniciativa de los trabajadores, sino de sus propios gobernantes, no
somos capaces de entender el por qué en el ayuntamiento de Utebo seguimos sin
llevar a cabo esta adhesión. Por esto, ha sido presentada instancia ante
registro general con el siguiente contenido:
"Asunto: Adhesión a la instrucción de 23 de
diciembre de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de
los servicios.
El pasado año, se celebró una reunión de la comisión
de seguimiento entre el Ayuntamiento y delegados sindicales designados por el
ORS. En ella se abordaron cuestiones que tienen que ver con el
tratamiento de las ausencias al trabajo por causas de salud.
Se alcanzó un acuerdo beneficioso para todos en los
términos en los que en ese momento se entendían como razonables ante la
ambigüedad de la clasificación de las enfermedades graves tras el Decreto Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad del Gobierno del Reino de
España.
Esta interpretación se desarrolló con
mucha más exactitud en la instrucción de 23 de diciembre de 2013, de la
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los servicios del Gobierno
de Aragón. Criterios a los que nos tendríamos que haber adherido con
carácter inmediato en virtud del espíritu del acuerdo alcanzado unos meses
antes.
La iniciativa no necesariamente debería partir del
Órgano de representación Sindical sino que podría ser fruto del interés del
ayuntamiento en sus trabajadores, para evitar que estos fueran discriminados
negativamente con respecto a otros empleados públicos a
cualquier nivel, sin causa ni razón.
Razón por la que se solicita al ayuntamiento de
Utebo, la adhesión a la instrucción de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección
General de la Función Pública y Calidad de los servicios del
Gobierno de Aragón, con carácter inmediato y con efectos retroactivos a fecha
de publicación de la Instrucción en el Boletín Oficial de Aragón."
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