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ADHESIÓN AL CATÁLOGO DE ENFERMEDADES GRAVES

Siendo éste un asunto que desde su publicación en diciembre de 2013 viene aplicándose para casi la totalidad de los funcionarios de nuestra Comunidad Autónoma, y no siempre a iniciativa de los trabajadores, sino de sus propios gobernantes, no somos capaces de entender el por qué en el ayuntamiento de Utebo seguimos sin llevar a cabo esta adhesión. Por esto, ha sido presentada instancia ante registro general con el siguiente contenido:

"Asunto: Adhesión a la instrucción de 23 de diciembre de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los servicios.

El pasado año, se celebró una reunión de la comisión de seguimiento entre el Ayuntamiento y delegados sindicales designados por el ORS.  En ella se abordaron cuestiones que tienen que ver con el tratamiento de las ausencias al trabajo por causas de salud. 

Se alcanzó un acuerdo beneficioso para todos en los términos en los que en ese momento se entendían como razonables ante la ambigüedad de la clasificación de las enfermedades graves tras el Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad del Gobierno del Reino de España.

Esta interpretación se  desarrolló con mucha más exactitud en la instrucción de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los servicios del Gobierno de Aragón.  Criterios a los que nos tendríamos que haber adherido con carácter inmediato en virtud del espíritu del acuerdo alcanzado unos meses antes.

La iniciativa no necesariamente debería partir del Órgano de representación Sindical sino que podría ser fruto del interés del ayuntamiento en sus  trabajadores, para evitar que estos fueran discriminados negativamente con respecto a otros empleados  públicos  a cualquier nivel, sin causa ni razón.

Razón por la que se solicita al ayuntamiento de Utebo, la adhesión a la instrucción de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los servicios  del Gobierno de Aragón, con carácter inmediato y con efectos retroactivos a fecha de publicación de la Instrucción en el Boletín Oficial de Aragón." 

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