Vista la
modificación de la base 44 de las bases de ejecución
del presupuesto, sobre asignación de complementos de productividad y
gratificaciones, expuesta al público por
espacio de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ
del 17 de abril, este Órgano de Representación Sindical quiere trasladar al
Ayto. las siguientes alegaciones:
-En el
punto 2 sobre la asignación de cantidades consignadas por productividad se
incluye el apartado:
d)
El personal del Ayuntamiento que de forma habitual utilice
vehículo municipal dentro de la jornada laboral para el desempeño de sus
funciones, percibirá una cantidad por productividad de 48,00 euros mensuales,
entendiéndose el carácter habitual, cuando se utilice el vehículo un mínimo de
dos veces por semana.
Pensamos que este complemento puede servir para facilitar
que se utilice el vehículo en aquellos servicios en los que hasta ahora no se
hacía por falta de personal autorizado para ello o porque el servicio no lo
requería.
Dicho esto, tenemos reparos en admitir el periodo mínimo de
dos días a la semana como condición para percibir el complemento de
productividad, ya que se debe reconocer ese derecho por el mero hecho de que el
trabajador acepte conducir a requerimiento del servicio.
Es decir, si el director, coordinador o responsable del servicio acuerdan con el empleado público
que su puesto de trabajo requiere del uso del vehículo, entonces,
automáticamente, se debe reconocer el derecho a percibir la cantidad de 48 €
por productividad, de una forma definitiva e indefinida en el tiempo.
De esta manera, pensamos que debe tener la misma
consideración que tiene el plus de conducción recogido en el Artículo 28º
(Complemento Específico) del Pacto-Convenio:
- Conducción: Con el
mismo carácter se establece un plus de conducir de 48 €
mensuales,
para aquellas personas que, además de las funciones que habitualmente
desempeñen, conduzcan vehículos motorizados.
Y dice
también:
Los
conceptos por turnicidad, pantalla, conducción
y festividad se percibirán durante doce
mensualidades. En ningún caso los conceptos referidos se percibirán durante
los períodos de licencia por enfermedad cuando estos
excedan de once días al mes.
-En cuanto
al punto 4 y al punto 8, que mantienen
la redacción actual en todos sus términos, creemos conveniente modificar la
frase: “periodo superior a 30 días hábiles por año natural”, eliminando la
exigencia de que sean hábiles, ya que desde el pasado 2 de octubre de 2016 una disposición general
establece que los sábados son días inhábiles, en el ámbito de la Administración
General del Estado. Considerando el periodo como de 30 días por año natural
eliminamos el agravio que se plantea a estos tres puestos de trabajo.
Utebo, 05 de Mayo de 2016
ORS
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