En la última
nómina del mes de enero muchos de nosotros detectamos algunas variaciones, de
mayor o menor entidad dependiendo de cada caso. Hemos realizado una comparativa
entre ambos formatos para facilitaros el análisis de las modificaciones. Como
algunos ya sabréis, se debe al cambio
del programa informático que se utilizaba, siendo reemplazado según nos han
informado porque el nuevo programa tiene un enfoque dirigido a Administraciones.
Muchos estáis
preocupados porque en la nueva nómina aparece la fecha de antigüedad en la empresa de modo incorrecto. La
explicación es que el programa informático antiguo generaba un “archivo” por
cada cambio de situación (por ejemplo una renovación del mismo contrato, la
funcionarización de hace unos años, la consolidación o posesión de la plaza que
se ocupaba, etc.) y el nuevo programa captura la última situación.
En lo que
respecta al cómputo de la antigüedad, como pueden ser los trienios, no hay
ningún problema ni variación alguna, sólo ha afectado al dato que aparece en la
nómina y nos explican que están trabajando en modificar una a una de las
incidencias para que conste la antigüedad real.
Con respecto a la preocupación de que se declare a
hacienda más de lo que realmente se cobra, hay que aclarar que la base de
cotización no tiene nada que ver con la declaración de la renta, lo que
declaramos a hacienda es el devengado (lo que cobramos realmente). El posible
“desfase” en la base de cotización se debe a que de acuerdo al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público,
por el que nuestro sueldo se veía reducido un 5-7%, la base de cotización a la
Seguridad Social debía mantenerse (pese a la
reducción del devengado). Quien trabajara aquí antes de mayo de 2010 no ha
visto bajar su base de cotización (por imperativo de este Real Decreto-ley)
pero quien se haya incorporado con posterioridad sí ha podido ver su base de
cotización modificada.
Por lo que hemos podido
observar la casuística es muy amplia. Nos explican que en algunos casos se suma
un cambio en la situación personal (hijos que cumplen 3 años, etc) que ha dado
lugar a modificaciones añadidas en las retenciones.
Además el nuevo programa
informático calcula el prorrateo de la paga extra de forma diferente al
anterior programa. En nuestra nómina anterior este prorrateo se basaba en el
sueldo base + complemento específico + complemento destino dividido para 6,
mientras que el nuevo programa basa este prorrateo en la base de la paga extra,
insistimos en que según nos indican el nuevo programa está más adaptado a la
Administración.
Es cierto que no aparece el
nivel en la nueva nómina, y puesto que la información que debe aparecer en ella
se regula en el art. 33 del Pacto/Convenio, la
Comisión de Seguimiento será la encargada de velar por su
cumplimiento. Pese a esto nos consta que se está trabajando en mejorar el
programa y los datos que aparecen en el formato en papel de la nómina.
Por último hay que tener claro
que la modificación del IRPF del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección
del déficit público no ha sido aplicado en la nómina de enero, SERÁ
APLICADO EN LA
PRÓXIMA NÓMINA DE FEBRERO.
Haznos llegar tus dudas o
sugerencias al respecto y trabajaremos en ellas.
Chapó por la explicacion, bien argumentada y con enlaces a todos los decretos referidos. Eso es trabajar bien. Muchas gracias y seguir currando igual de bien.
ResponderEliminarSi pincháis en "comparativa" (en morado en el primer párrafo de la entrada) se accede a un documento jpg en el que se aprecia el cambio en el formato de la nómina.
ResponderEliminarMuy bien explicado. Gracias
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