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Movilidad del puesto de trabajo habitual

Teniendo constancia de que con cierta frecuencia se dan casos de trabajadores que son desplazados temporalmente de su lugar habitual de trabajo, entendiendo como lugar habitual de trabajo, áquel para el que se tiene la formación adecuada (sobre todo en tema de prevención) y el conocimiento del entorno.

Con fecha 1 de febrero, hemos solicitado al Excmo. Ayuntamiento, sea notificada con la máxima antelación posible la orden por escrito al trabajador, con indicación del lugar al que tiene que desplazarse, el tiempo que va a durar el desplazamiento y las funciones concretas a realizar. 

Considerando que todo trabajador al que se mueva de su puesto de trabajo habitual tiene que recibir, según elart. 19 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación o cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. Según el artículo 20 de esta misma ley, todos los trabajadores deberán tener conocimiento de las medidas de emergencia.

Como solución a este problema, hemos propuesto la creación de las plazas que sean necesarias dotándolas de la formación teórica, práctica, suficiente y adecuada, específica del puesto de trabajo (haciendo especial hincapié en las medidas preventivas) y la retribución que les corresponda, para evitar de este modo, el cierre de centros o la negación reiterada de permisos a los trabajadores.

Hemos solicitado notificación a este Órgano de Representación Sindical  de la resolución que se adopte a este respecto, así que os mantendremos informados.

Comentarios

  1. hay que saber que estan mandando a trabajadores a cubrir otros puestos y en que se pide por escrito llaman a otros

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  2. Hola a todos. Lo primero que tenéis que saber es que tenéis el derecho de información, el de conocer las tareas, riesgos y medidas de protección y seguridad del puesto de trabajo al que os destinan, tal como se expresa en el artículo. Deben, al menos, daros la formación adecuada acorde con el puesto que vayáis a cubrir. No debéis negaros a cubrir ese puesto si vuestra plaza es polivalente, dado que no entraña un riesgo grave e inminente para vuestra seguridad, pero una recomendación es que ante un cambio en vuestro puesto de trabajo lo comuniquéis de inmediato a cualquiera de los Delegados de Prevención miembros del Organo sindical

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