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Breve explicación SUBIDA IRPF que se aplicará el próximo mes de febrero

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, además de los recortes en la política de empleo público donde nos encontramos, la congelación salarial de los empleados públicos, la congelación de la OEP en la mayor parte de las administraciones, también nos encontramos con un incremento en las retenciones por IRPF para los ejercicios 2012 y 2013, creándose un gravamen sobre la base liquidable de la parte correspondiente a la tarifa estatal. La base liquidable es el resultado de restar a los ingresos brutos, las deducciones que practique cada uno según sus circunstancias.

El gravamen creado por este RDL, tiene un incremento progresivo que va desde el 0’75% al 7%, conforme a la escala siguiente:

Base liquidable general.
Desde euros
Incremento cuota íntegra estatal.
Euros
Resto base liquidable general.
Hasta euros
Tipo aplicable.
Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
0,75%
17.707,20
132,80
15.300,00
2,00%
33.007,20
438,80
20.400,00
3,00%
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4,00%
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5,00%
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6,00%
300.000,20
13.964,52

7,00%

También nos indican desde la Agencia Tributaria, que en enero la retención se practicará sin el incremento del gravamen indicado. Desde el mes de febrero, la nómina ya vendrá con el citado incremento, pero además, el incremento correspondiente al mes de Enero, que no se ha practicado en esta nómina, se regularizará en los 11 meses restantes, es decir, desde Enero hasta Diciembre de 2012, prorrateando la diferencia resultante de la aplicación del gravamen, menos lo deducido realmente en la nómina. A efectos prácticos, y a título de ejemplo, a un empleado con dos hijos, cuya declaración sea individual, y sin tener en cuenta los redondeos de los programas de la Agencia Tributaria, se le aplicaría el incremento conforme a la siguiente tabla:

Salario bruto anual
% IRPF 2011
IRPF 2011 Euros/año
% IRPF 2012
IRPF 2012 Euros/año
Diferencia IRPF 2012 –
IRPF 2011
Diferencia
Euros/año
15.000
6,59%
988,50
6,81%
1.021,50
0,22%
33
20.000
11,00%
2.200
11,33%
2.266
0,33%
66
25.000
14,00%
3.500
14,57%
3.642,50
0,57%
142,50
30.000
16,00%
4.800
16,79%
5.037
0,79%
237
35.000
17,00%
5.950
17,93%
6.275,50
0,93%
325,50
40.000
19,00%
7.600
20,10%
8.040
1,10%
440
45.000
21,00%
9.450
22,32%
10.044
1,32%
594
50.000
22,00%
11.000
23,48%
11.740
1,48%
740
55.000
24,00%
13.200
25,62%
14.091
1,62%
891
60.000
25,00%
15.000
26,76%
16.056
1,76%
1.056

Comentarios

  1. amstwel.vaquero@gmail.com21 de febrero de 2012, 15:53

    Vaya numeros, da que pensar en lo "equitativo" de la subida....

    En fin, gracias por facilitar tan claramente esta informacion que nos afecta a todo@s.

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