Trasladamos una consulta que ha hecho un
compañero al Comité de Prevención, relacionada con los accidentes en el
trayecto de ida y vuelta a nuestro lugar de trabajo. Nos ha parecido importante
hacer extensa esta explicación e informaros a todos.
Éstos accidentes, se llaman accidentes
"in-itinere" y son aquellos que sufre el trabajador con motivo de
ir o volver al lugar de trabajo. Teniendo consideración, a todos los efectos,
de accidente laboral.
Para que así se considere,
- Se requiere que el tiempo y trayecto que habitualmente se tarda en recorrerlo se produzca sin interrupción (p.e; que no te vayas a dejar a los niños al cole y luego desde allí vayas al trabajo), para que no se rompa la causa-efecto.
- Se inicia cuando el trabajador llega a la vía pública.
- El trayecto debe ser el habitual.
- El domicilio debe ser el real o habitual, independientemente de dónde vivas.
Y, SIEMPRE que esto ocurra, hay que acudir directamente a la Mutua.
Aprovechamos esta publicación para desear
que esto nunca nos suceda*
Comentarios
Publicar un comentario
No se aceptan comentarios anónimos, ni ninguna conducta que pueda suponer un ilícito penal.