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Cambios en la reforma laboral

La Comisión de Empleo aprobó este jueves una veintena de enmiendas que introducen una serie de cambios a la reforma laboral del Gobierno. El texto, aunque ya está en vigor, pasa ahora al Senado, donde aún podrá sufrir nuevas modificaciones.

Éstos son los aspectos más relevantes de lo aprobado este jueves en el Congreso:

  • Jornada laboral. Hasta ahora, la empresa puede modificar el 5% de la jornada de los trabajadores. Este porcentaje se duplica en la reforma laboral que permitirá al empresario distribuir de forma irregular a lo largo del año el 10% de la jornada laboral. Esta nueva realidad, en la práctica, puede llevar a la desaparición de las horas extra, ya que al darle más libertad al empresario y no haber un horario cerrado, éste lo puede distribuir como mejor se adecúe a sus necesidades. El trabajador deberá conocer el cambio de horarios con "un preaviso mínimo de cinco días".
  • Convenios colectivos. Se acabó eso de prorrogar sine die un convenio colectivo si no hay acuerdo entre la empresa y los sindicatos. A partir de ahora ya solo se podrán prorrogar durante un año. En su redacción inicial, la reforma laboral ya limitaba a dos años la prórroga de un convenio, pero ahora se reduce ese límite a la mitad, lo que dejará al borde de la desaparición cientos de convenios colectivos en España.
  • EREs. Cuando un ERE sea pactado entre empresa y sindicatos y éstos últimos no lo recurran en un plazo de 20 días, el empresario podrá poner una demanda para que el ERE se considere "ajustado a derecho". De esta forma se evita que pueda ser recurrido de forma individual por los trabajadores. Es una forma de proteger a la empresa ante un Expediente de Regulación de Empleo.
  • Contratos. Una de las grandes novedades de la reforma laboral es el conocido como contrato de emprendedores, que permite contratar a una persona con un año de prueba sin derecho a indemnización por despido. Con los cambios introducidos ayer en el Congreso, se establece que este tipo de contrato sólo se podrá utilizar hasta que el paro baje del 15%.
  • Absentismo. Se ha suavizado el despido por absentimo laboral y se amplía el cómputo de faltas de forma que para que sean causa de despido deberán superar el 5% de las jornadas hábiles al año. Es decir, se necesitarán 12 o 13 días de ausencias al año para poder despedir a un trabajador cuando antes eran unos 9 días. No se computarán como ausencias la falta por huelga legal, baja de maternidad, accidentes de trabajo o por tratamientos de enfermedad grave o cáncer, entre otras.
  • Causas del despido. Se acotan más las causas que pueden motivar un despido objetivo por razones económicas. La empresa podrá alegar causas económicas solo cuando demuestre tres trimestres de pérdidas de ingresos o ventas ordinarias en comparación con el año anterior.Es decir el baremo será interanual y no bastará con tres trimestres consecutivos de pérdidas, como se establecía ahora. Esto permitía a algunas empresas justificar el despido objetivo alegando los malos resultados de, por ejemplo, la temporada baja en el caso de la hostelería.
Fuente: lainformacion.com

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