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EN DEFENSA DE LOS MALOSOS

En el año 2013 hubo una instrucción de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios (DGA), en la que se establece que;
“Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.”

Hemos tenido conocimiento de que tanto en la Diputación Provincial de Zaragoza como, por supuesto en la Diputación General de Aragón, en el Ayuntamiento de Zaragoza y en la gran mayoría de administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma se procedió en su día a adoptar el acuerdo correspondiente. En el caso de nuestro Ayuntamiento se planteó en su momento por parte del Ors, emplazándonos a la negociación del Pacto-Convenio para tratar este asunto.

Asimismo, en dicha instrucción, se concretan los supuestos excepcionales que permiten la percepción del complemento de incapacidad temporal en los términos del apartado cuarto de la Instrucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas de materia de complementos de incapacidad temporal.

Vista la demora en la negociación del Pacto-Convenio, en fecha de hoy se ha presentado ante registro del Ayuntamiento instancia de este ORS por el que se SOLICITA;

Que se emitan los informes necesarios para la adopción del acuerdo de aplicación de esta normativa a los empleados públicos del ayuntamiento de Utebo en el pleno ordinario del mes de febrero y que sea de aplicación a las ausencias por enfermedad producidas desde el día 1 de enero de 2014.
Que se trate este tema al margen de la negociación del pacto convenio, dada la presumible demora de esta negociación colectiva, al tratarse de un asunto mucho más claro y sencillo que el documento completo y que ha de ser aprobado por el pleno de la corporación.

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