Ir al contenido principal

REGLAMENTO POLICÍA LOCAL


REGLAMENTO POLICÍA LOCAL

Mención aparte merece el tema de la Información sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Utebo.

No empezamos con buen pie este tema, pero después de escuchar al Sr. Alcalde sus explicaciones, y en virtud de un buen entendimiento, nos sentamos para ser informados, negociando y pudiendo llegar a algún acuerdo en algunos de los artículos. Agradecer que se nos escuchase en determinados puntos y se valorase positivamente éstos, si bien hay puntos que seguiremos trabajando para su mejora.

Logramos bajar la edad mínima fijada en 56 años para pasar a la segunda actividad por parte de los Oficiales y Policías a los 55 años.

También logramos suprimir el penúltimo párrafo del artículo 96, donde ponía que los dictámenes del tribunal médico que valora las insuficiencias de las aptitudes psicofísicas no vinculaban al órgano competente para declarar a los Policías Locales en segunda actividad. Igualmente se pudo corregir varios problemas concernientes al carnet profesional y el arma.

Otro compromiso adquirido por el equipo de gobierno ha sido la inclusión de un nuevo artículo que pone de manifiesto que se pasará a la segunda actividad conociendo de antemano las funciones que se desempeñarán y las condiciones laborales de dicho puesto

Pensamos que es importante que el funcionario interesado, pueda conocer las funciones concretas que se le asignen antes de solicitarlo, debido a que el listado de funciones posibles son muchísimas.

Os seguiremos informando, intentando plasmar con la máxima trasparencia lo que sucede.

Comentarios