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Se reanudan las aportaciones del Ayuntamiento de Utebo a los Planes de Pensiones

Decreto de fecha 30 de diciembre de 2016 por el que se
resuelve reanudar las aportaciones del Ayuntamiento de Utebo a los Planes de Pensiones de la DGA, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la de la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016.




    Expediente 157/2015: visto el informe de la Técnico de Administración
General del Ayuntamiento en relación a la reanudación de las aportaciones
del Ayuntamiento al Plan de Pensiones correspondientes al ejercicio 2016, y
atendido:

    PRIMERO.- Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada en fecha 11 de abril de 2011 aprobó la integración al Plan de
Pensiones de la DGA, Administraciones Locales y otras Entidades e
Instituciones de la de la Comunidad Autónoma de Aragón para el
establecimiento de un sistema complementario al de la prestación por
jubilación de la Seguridad Social de los trabajadores en plantilla, con efectos
económicos desde el 1 de enero de 2011.

    Que posteriormente, mediante Decreto dictado en fecha 7 de octubre
de 2011, el Sr. Alcalde resuelve ser 4.251,66 euros/anuales la cantidad en
concepto de aportación del Ayuntamiento de Utebo al Plan de Pensiones de
la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la
Comunidad Autónoma de Aragón a repartir entre 53 trabajadores,
correspondiendo 80.22 euros por cada uno.

    SEGUNDO.- Que a partir del año 2012 se paralizaron las aportaciones
al Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades
e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo
2.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público que dispuso que: “Durante el ejercicio 2012, las
Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno
de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.”


    Que posteriores Leyes de Presupuestos presididas por el objetivo de
estabilidad presupuestaria (Ley 2/2012, de29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012) prohíben a las Administraciones
Públicas y a las entidades de ellas dependientes, en su artículo 22.Tres de la
Ley 2/2012, la realización de aportaciones a planes de pensiones de empleo.

    TERCERO.- Que de acuerdo con el art.19- Tres de la Ley 48/2015, de
29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016:

Durante el ejercicio 2016, las Administraciones, entidades y
sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán
realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se
produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia,
en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones,
entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que
incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la
presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo
o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de
la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o
contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31
de diciembre de 2011.”


    CUARTO.- Que de acuerdo con el art.29 (Retribuciones diferidas) del
T.R. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D.
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: “Las Administraciones Públicas podrán
destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el
personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la
normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
    Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de
pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la
consideración de retribución diferida.”

    Así, el EBEP no comprende las retribuciones diferidas dentro de la
masa salarial global ya que las referidas aportaciones son siempre un
porcentaje de la masa salarial, por lo que a esos efectos no forma parte de la
misma.
    El único requisito es, aparte del temporal, que no se incremente la
masa salarial. Que efectivamente no se va a incrementar por estar prohibido
por la norma presupuestaria, sin que respecto a las aportaciones señaladas,
la norma presupuestaria establezca ningún porcentaje de la masa salarial
para que se puedan efectuar.

    La norma no considera la aportación como parte de la masa salarial, y
por tanto las aportaciones por sí mismas no determinan incrementos de la
referida masa salarial.

    QUINTO.- Que el art.7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por
el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la
Administración Local establece que la masa retributiva global es la que
resulte de la suma de las cantidades que al personal funcionario le
correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar,
complemento de destino, complemento específico, complemento de
productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales
transitorios.

    Las aportaciones no forman parte de la masa salarial referida, al no
ser retribuciones salariales, en el sentido estricto mencionado en la norma, ni
extra salariales ni tampoco tienen el carácter de gastos de acción social.

    SEXTO.- Que en el art.19-Cuatro de la LPGE para el año 2016, se
establece que la masa salarial del personal laboral está integrada por el
conjunto de las retribuciones salariales y extra salariales y los gastos de
acción social
devengados por dicho personal exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del
empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado
el trabajador.

    SEPTIMO.- Visto que según el art. 30 de la Orden de 26 de marzo de
2013, del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que
se publica el nuevo texto correspondiente al Reglamento de Especificaciones
del Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras
Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, la
aportación del Ayuntamiento de Utebo al citado Plan debe calcularse en
función de los trabajadores que hayan solicitado su adhesión, se comprueba
que actualmente son 41 los adheridos que prestan servicio en el
Ayuntamiento y perciben retribución, correspondiendo 80.22 euros por cada
uno.

    OCTAVO.- Que el órgano competente para conocer de este asunto es
el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación en virtud del art.21 de la LBRL.

Por lo expuesto, fiscalizado de conformidad por la Intervención Municipal
RESUELVO:
- Reanudar las aportaciones del Ayuntamiento de Utebo a los Planes de
Pensiones de la DGA, Administraciones Locales y otras Entidades e
Instituciones de la de la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos
económicos desde el 1 de enero de 2016.


- Reconocer la obligación por importe de 3.289,02 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 211 16105 del Presupuesto del ejercicio
2016 en concepto de aportación de Ayuntamiento de Utebo al Plan de
Pensiones de la DGA, Administraciones Locales y otras Entidades e
Instituciones de la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y ordenar
el pago a favor de “FONDO DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LA
DGA Y DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
ARAGON”.


- Comunicar a Intervención y Tesorería Municipal.


- Comunicar a los representantes legales de los empleados públicos.


- Remitir a la Entidad Gestora o a la Entidad Depositaria, certificación
del presente acuerdo.


- Comunicar a la Diputación General de Aragón-Departamento de la
Presidencia, Dirección de la Función Pública.

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