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Alegaciones a la modificación de la base 44 presentadas por el ORS al Ayto.




Vista la modificación de la base 44 de las bases de ejecución del presupuesto, sobre asignación de complementos de productividad y gratificaciones, expuesta al público  por espacio de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ del 17 de abril, este Órgano de Representación Sindical quiere trasladar al Ayto. las siguientes alegaciones:


-En el punto 2 sobre la asignación de cantidades consignadas por productividad se incluye el apartado:

d)                 El personal del Ayuntamiento que de forma habitual utilice vehículo municipal dentro de la jornada laboral para el desempeño de sus funciones, percibirá una cantidad por productividad de 48,00 euros mensuales, entendiéndose el carácter habitual, cuando se utilice el vehículo un mínimo de dos veces por semana.

Pensamos que este complemento puede servir para facilitar que se utilice el vehículo en aquellos servicios en los que hasta ahora no se hacía por falta de personal autorizado para ello o porque el servicio no lo requería.

Dicho esto, tenemos reparos en admitir el periodo mínimo de dos días a la semana como condición para percibir el complemento de productividad, ya que se debe reconocer ese derecho por el mero hecho de que el trabajador acepte conducir a requerimiento del servicio.
Es decir, si el director, coordinador o responsable  del servicio acuerdan con el empleado público que su puesto de trabajo requiere del uso del vehículo, entonces, automáticamente, se debe reconocer el derecho a percibir la cantidad de 48 € por productividad, de una forma definitiva e indefinida en el tiempo.

De esta manera, pensamos que debe tener la misma consideración que tiene el plus de conducción recogido en el Artículo 28º (Complemento Específico) del Pacto-Convenio:
- Conducción: Con el mismo carácter se establece un plus de conducir de 48 €
mensuales, para aquellas personas que, además de las funciones que habitualmente desempeñen, conduzcan vehículos motorizados.
            Y dice también:
Los conceptos por turnicidad, pantalla, conducción y festividad se percibirán durante doce mensualidades. En ningún caso los conceptos referidos se percibirán durante los períodos de licencia por enfermedad cuando estos excedan de once días al mes.



-En cuanto al punto 4 y al punto 8, que  mantienen la redacción actual en todos sus términos, creemos conveniente modificar la frase: “periodo superior a 30 días hábiles por año natural”, eliminando la exigencia de que sean hábiles, ya que desde el pasado  2 de octubre de 2016 una disposición general establece que los sábados son días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado. Considerando el periodo como de 30 días por año natural eliminamos el agravio que se plantea a estos tres puestos de trabajo.
         


                                                                    Utebo, 05 de Mayo de 2016

ORS




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