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Comunicación al equipo de gobierno respecto a la No progresión de nivel de Interinas

COMUNICACIÓN A EQUIPO DE GOBIERNO 

ATT: CONCEJAL DE PERSONAL 

Estimado Señor Concejal de Personal del Ayuntamiento: 
Nos ponemos en contacto con Usted mediante la presente, para comunicarle que varías  trabajadoras
interinas manifiestan a ésta Junta de Personal, que desde hace mucho tiempo,  solicitaron por escrito y mediante
registro la progresión de nivel en el complemento de destino  según regula el pacto de funcionarios en su
artículo 23 aprt 2 (5 años de antigüedad y horas de  formación). 

Según las trabajadoras, las solicitudes se realizaron en algún caso incluso hace dos años, sin  obtener respuesta
del Ayuntamiento, ni accediendo, ni denegando lo solicitado, siendo práctica muy  extendida por el Ayuntamiento
la NO contestación de las solicitudes realizadas por sus  trabajadores. 

Desde la Junta entendemos que estas trabajadoras tienen derecho a ser contestadas por  escrito en un plazo
prudencial, en aras de una buena relación entre trabajador y Ayuntamiento, y  además en este caso en concreto
entendemos que se debería acceder a lo solicitado puesto que  son numerosas las sentencias que indican
que este tipo de empleados (interinos) tienen derecho a  la carrera profesional horizontal,concretamente la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29  de octubre de 2019, que confirma la doctrina
expuesta, por la misma Sección de la Sala  Contencioso Administrativa, en la Sentencia de 6 de marzo de 2019.
 
Además, en la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el  CEP sobre el trabajo
de duración determinada, dispone con lo que respecta a las condiciones de  trabajo, que no podrá tratarse a los
trabajadores con un contrato de duración determinada de una  manera menos favorable que a los trabajadores
fijos comparables por el mero hecho de tener un  contrato de duración determinada, a menos que se justifique
un trato diferente por razones objetivas. 

En aplicación de dicha normativa, resulta palmario, que la distinción que realiza el ayuntamiento entre sus
empleados, en referencia a la carrera profesional horizontal, no tiene  justificación legal, y el hecho de la
temporalidad no constituye una razón objetiva suficiente para  dispensar un trato distinto, y en consecuencia no
ampara que los interinos o laborales temporales  tengan condiciones menos ventajosas que los trabajadores fijos,
sea cual sea el tipo de contrato al  que se hallen sujetos.

 A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta otros pronunciamientos, entre los que  encontramos
el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este  sentido, la STC núm. 203/2000, de 24 de julio, ya señalaba que, tratándose de funcionarios interinos  de larga duración (con servicios
prestados a la Administración por más de cinco años) no resultaba  razonable desde la perspectiva del principio
de igualdad, reconocido en el artículo 14 de la CE, la  aplicación de un tratamiento jurídico diferente y
perjudicial respecto de los funcionarios de carrera. 

Esta doctrina está recogida también por el Tribunal Supremo con anterioridad a las  sentencias de 2019, a las que
hemos hecho referencia. Así, la STS de 30 de junio de 2014 trae a  colación numerosa jurisprudencia del TJUE,
como la STJUE de 8 de junio de 2011 (asunto C 177/2019), que exige que se excluya toda diferencia de trato
entre funcionarios de carrera e  interinos. 

Por lo tanto, y después de todo lo expuesto, les solicitamos que contesten a las trabajadoras  interinas que hayan
solicitado la progresión de grado en su complemento de destino de forma  positiva. 

Un saludo. 
El Presidente de la Junta de Trabajadores. 

Utebo, 16 de noviembre de 2021.

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