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Cambios en las nóminas

En la última nómina del mes de enero muchos de nosotros detectamos algunas variaciones, de mayor o menor entidad dependiendo de cada caso. Hemos realizado una comparativa entre ambos formatos para facilitaros el análisis de las modificaciones. Como algunos ya sabréis, se debe al cambio del programa informático que se utilizaba, siendo reemplazado según nos han informado porque el nuevo programa tiene un enfoque dirigido a Administraciones.

Muchos estáis preocupados porque en la nueva nómina aparece la fecha de antigüedad en la empresa de modo incorrecto. La explicación es que el programa informático antiguo generaba un “archivo” por cada cambio de situación (por ejemplo una renovación del mismo contrato, la funcionarización de hace unos años, la consolidación o posesión de la plaza que se ocupaba, etc.) y el nuevo programa captura la última situación.
En lo que respecta al cómputo de la antigüedad, como pueden ser los trienios, no hay ningún problema ni variación alguna, sólo ha afectado al dato que aparece en la nómina y nos explican que están trabajando en modificar una a una de las incidencias para que conste la antigüedad real.

Con respecto a la preocupación de que se declare a hacienda más de lo que realmente se cobra, hay que aclarar que la base de cotización no tiene nada que ver con la declaración de la renta, lo que declaramos a hacienda es el devengado (lo que cobramos realmente). El posible “desfase” en la base de cotización se debe a que de acuerdo al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por el que nuestro sueldo se veía reducido un 5-7%, la base de cotización a la Seguridad Social debía mantenerse (pese a la reducción del devengado). Quien trabajara aquí antes de mayo de 2010 no ha visto bajar su base de cotización (por imperativo de este Real Decreto-ley) pero quien se haya incorporado con posterioridad sí ha podido ver su base de cotización modificada.

Por lo que hemos podido observar la casuística es muy amplia. Nos explican que en algunos casos se suma un cambio en la situación personal (hijos que cumplen 3 años, etc) que ha dado lugar a modificaciones añadidas en las retenciones.

Además el nuevo programa informático calcula el prorrateo de la paga extra de forma diferente al anterior programa. En nuestra nómina anterior este prorrateo se basaba en el sueldo base + complemento específico + complemento destino dividido para 6, mientras que el nuevo programa basa este prorrateo en la base de la paga extra, insistimos en que según nos indican el nuevo programa está más adaptado a la Administración.

Es cierto que no aparece el nivel en la nueva nómina, y puesto que la información que debe aparecer en ella se regula en el art. 33 del Pacto/Convenio, la Comisión de Seguimiento será la encargada de velar por su cumplimiento. Pese a esto nos consta que se está trabajando en mejorar el programa y los datos que aparecen en el formato en papel de la nómina.
Por último hay que tener claro que la modificación del IRPF del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público no ha sido aplicado en la nómina de enero, SERÁ APLICADO EN LA PRÓXIMA NÓMINA DE FEBRERO.  

Haznos llegar tus dudas o sugerencias al respecto y trabajaremos en ellas.

Comentarios

  1. Chapó por la explicacion, bien argumentada y con enlaces a todos los decretos referidos. Eso es trabajar bien. Muchas gracias y seguir currando igual de bien.

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  2. Si pincháis en "comparativa" (en morado en el primer párrafo de la entrada) se accede a un documento jpg en el que se aprecia el cambio en el formato de la nómina.

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