os ponemos estos pdf con las propuestas de los sindicatos
SITUACION POR CRISIS DEL CORANOVIRUS COVID-19 EN LA
ADMINISTRACION LOCAL EN ARAGON.
Ante la situación excepcional ocasionada por el Estado de Alarma y en vista de la falta
de criterio común debido a la autonomía propia de cada Entidad Local.
Contempladas las resoluciones de Función Pública dictadas por el Gobierno de Aragón
para el funcionamiento y aplicación a su personal propio, a la definición de cada
entidad de cuales deben ser los servicios esenciales y las obligaciones de cumplimiento
de aislamiento y confinamiento, en aras de atajar la propagación del esta pandemia, del
citado Estado de Alarma publicado en el BOE RD 463/2020 de 14 de marzo.
Desde el Sector de Administración Local proponemos que para la protección del
personal al servicio de las Administraciones Públicas y en concreto a las Entidades
Locales:
Que todo aquel puesto que no sea considerado como servicio esencial y no sea
necesaria su presencia física en su lugar de trabajo permaneciendo en su domicilio a
plena disposición de la Entidad con la finalidad de cubrir cualquier necesidad, dicho
personal estará disponible para la incorporación en el puesto que la Entidad le indique.
Que se trabaje en servicios mínimos con alternancia de turnos y si han de coincidir dos
personas en turno sean siempre las mismas para evitar más contactos de los necesarios y
evitarla propagación del virus.
Todo el personal que esté adscrito a sistemas de guardias y atención continuada tendrá
la consideración de servicio esencial, aunque pudieran permanecer en sus domicilios en
situación de disponibilidad.
Que todo el personal considerado como esencial tenga las condiciones sanitarias
OBLIGATORIAS que dicta el RD 463/2020 de 14 de marzo.
Se insta a los
Responsables de Personal de los Ayuntamientos, Comarca, Mancomunidades y
Diputación de la Provincia de Zaragoza, a que se decreten las siguientes medidas
preventivas, ante la propagación del COVID-19 (Coronavirus) preservando cuanto
antes la salud de las personas que integran sus plantillas municipales y garantizando la
prestación de los servicios públicos esenciales.
Por lo que solicitamos que como:
CRITERIO GENERAL
Se dispense de asistir al puesto de trabajo en aquellos trabajadores que no sean
esenciales y/o prioritarios, evitando que se queden en el interior de instalaciones
cerradas al público. Estando localizables por si fuera necesario su llamamiento.
Dado el ascenso exponencial del número de casos confirmados y según los modelos
dinámicos para predecir la onda epidémica del COVID 19 se deben adaptar medidas de
contención reforzada por las autoridades de Salud Pública que incluyen la NO
permanencia en el interior de determinados centros e instalaciones, si ésta no fuese
estrictamente necesaria.
Estas medidas deberán tener carácter temporal, de conformidad con las indicaciones
de las autoridades sanitarias y laborales competentes.
SERVICIOS ESENCIALES (efectivos según mínimos)
En los puestos de trabajo declarados como esenciales o prioritarios se mantendrá una
distancia mínima de seguridad entre los trabajadores de 2 metros. Esta misma
distancia se garantizará ante los usuarios de los servicios.
• Recursos Humanos.
• Servicios sociales
• Registro General municipal
• Oficina de Recaudación con atención en ventanilla y caja, potenciando el
telepago, Oficina de Gestión Tributaria, Oficina de Inspección Tributaria.
• Información y Atención al Ciudadano mantendrá la atención al público, con
aforo limitado y horario restringido, fijándose turnos de trabajo que permitan
asumir y diversificar la carga.
TELETRABAJO
Se decrete el teletrabajo a todo el personal de su entidad local al que sea aplicable por
su trabajo, excepto servicios esenciales. La aplicación de la medida de teletrabajo
podrá hacerse de forma escalonada según la evolución del escenario sanitario.
Todos trabajadores de la entidad local estarán localizados durante su horario de
trabajo a través de sus móviles particulares y/o correos electrónicos lo cual permitirá
resolver cualquier incidencia o necesidad sobrevenida que surja.
ATENCIÓN AL PÚBLICO
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática.
Para el caso de atención presencial, se establecerán los turnos necesarios con el fin de
garantizar la prestación del servicio.
MEDIDAS PREVENTIVAS
El personal que por motivos de salud (trastornos inmunitarios, tratamientos
farmacológicos, patologías crónicas previas, etc.), estado biológico conocido o
embarazo, que tengan 60 años o más, o que convivan o tengan que cuidar a personas
mayores, o con enfermedades que las considere personas de riesgo, puedan ser
especialmente sensibles a la exposición al riesgo de infección por coronavirus, deberá
permanecer en su domicilio, como medida específica en su caso y estar exento de
asistir a su puesto de trabajo con independencia que sea considerado esencial o
prioritario.
CUIDADO DE MENORES Y/O MAYORES COMO DEBER INEXCUSABLE
La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la
adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud
pública que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a
mayores. Adicionalmente se requiere la adopción de otras medidas que aúnen la
protección de la salud de las empleadas y empleados públicos con la adecuada
prestación de los servicios públicos.
Dado el carácter extraordinario de las medidas acordadas, en el caso de que sea
imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la
consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48
j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como permiso
retribuido.
No se podrá disfrutar de estas medidas simultáneamente, si ambos progenitores o
los/las personas responsables de hijos/as menores, o de personas mayores a su cargo
o de personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
tengan la condición de personal al servicio de su entidad local.
FLEXIBILIDAD HORARIA
Se adoptarán medidas de flexibilidad horaria para los/as empleados/as de su
administración que tengan a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, hijos/as menores o personas con discapacidad hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, y serán de aplicación en los siguientes
términos:
1. Medidas de flexibilización de la jornada laboral y conciliación que puedas estar
contempladas en su respectivo pacto/convenio
a) Flexibilización del tramo del horario de trabajo de permanencia obligada, sin
sujeción a los límites previstos, si los hubiere, en el vigente Pacto - Convenio. Se
establecerá los criterios de aplicación en cada supuesto, de forma que se garantice el
equilibrio entre las necesidades del servicio y las del personal.
b) Conciliación.
Se procurará realizar una aplicación lo más amplia y flexible posible del Pacto -
Convenio con el fin de favorecer dicha conciliación, durante el periodo de duración de
estas medidas excepcionales.
El personal de su administración que encuentre impedimentos o dificultades para
conciliar la vida familiar y laboral, deberá canalizar sus peticiones individuales de
adaptación horaria, licencias o permisos.
SITUACION POR CRISIS DEL CORANOVIRUS COVID-19 EN LA
ADMINISTRACION LOCAL EN ARAGON.
Ante la situación excepcional ocasionada por el Estado de Alarma y en vista de la falta
de criterio común debido a la autonomía propia de cada Entidad Local.
Contempladas las resoluciones de Función Pública dictadas por el Gobierno de Aragón
para el funcionamiento y aplicación a su personal propio, a la definición de cada
entidad de cuales deben ser los servicios esenciales y las obligaciones de cumplimiento
de aislamiento y confinamiento, en aras de atajar la propagación del esta pandemia, del
citado Estado de Alarma publicado en el BOE RD 463/2020 de 14 de marzo.
Desde el Sector de Administración Local proponemos que para la protección del
personal al servicio de las Administraciones Públicas y en concreto a las Entidades
Locales:
Que todo aquel puesto que no sea considerado como servicio esencial y no sea
necesaria su presencia física en su lugar de trabajo permaneciendo en su domicilio a
plena disposición de la Entidad con la finalidad de cubrir cualquier necesidad, dicho
personal estará disponible para la incorporación en el puesto que la Entidad le indique.
Que se trabaje en servicios mínimos con alternancia de turnos y si han de coincidir dos
personas en turno sean siempre las mismas para evitar más contactos de los necesarios y
evitarla propagación del virus.
Todo el personal que esté adscrito a sistemas de guardias y atención continuada tendrá
la consideración de servicio esencial, aunque pudieran permanecer en sus domicilios en
situación de disponibilidad.
Que todo el personal considerado como esencial tenga las condiciones sanitarias
OBLIGATORIAS que dicta el RD 463/2020 de 14 de marzo.
Se insta a los
Responsables de Personal de los Ayuntamientos, Comarca, Mancomunidades y
Diputación de la Provincia de Zaragoza, a que se decreten las siguientes medidas
preventivas, ante la propagación del COVID-19 (Coronavirus) preservando cuanto
antes la salud de las personas que integran sus plantillas municipales y garantizando la
prestación de los servicios públicos esenciales.
Por lo que solicitamos que como:
CRITERIO GENERAL
Se dispense de asistir al puesto de trabajo en aquellos trabajadores que no sean
esenciales y/o prioritarios, evitando que se queden en el interior de instalaciones
cerradas al público. Estando localizables por si fuera necesario su llamamiento.
Dado el ascenso exponencial del número de casos confirmados y según los modelos
dinámicos para predecir la onda epidémica del COVID 19 se deben adaptar medidas de
contención reforzada por las autoridades de Salud Pública que incluyen la NO
permanencia en el interior de determinados centros e instalaciones, si ésta no fuese
estrictamente necesaria.
Estas medidas deberán tener carácter temporal, de conformidad con las indicaciones
de las autoridades sanitarias y laborales competentes.
SERVICIOS ESENCIALES (efectivos según mínimos)
En los puestos de trabajo declarados como esenciales o prioritarios se mantendrá una
distancia mínima de seguridad entre los trabajadores de 2 metros. Esta misma
distancia se garantizará ante los usuarios de los servicios.
• Recursos Humanos.
• Servicios sociales
• Registro General municipal
• Oficina de Recaudación con atención en ventanilla y caja, potenciando el
telepago, Oficina de Gestión Tributaria, Oficina de Inspección Tributaria.
• Información y Atención al Ciudadano mantendrá la atención al público, con
aforo limitado y horario restringido, fijándose turnos de trabajo que permitan
asumir y diversificar la carga.
TELETRABAJO
Se decrete el teletrabajo a todo el personal de su entidad local al que sea aplicable por
su trabajo, excepto servicios esenciales. La aplicación de la medida de teletrabajo
podrá hacerse de forma escalonada según la evolución del escenario sanitario.
Todos trabajadores de la entidad local estarán localizados durante su horario de
trabajo a través de sus móviles particulares y/o correos electrónicos lo cual permitirá
resolver cualquier incidencia o necesidad sobrevenida que surja.
ATENCIÓN AL PÚBLICO
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática.
Para el caso de atención presencial, se establecerán los turnos necesarios con el fin de
garantizar la prestación del servicio.
MEDIDAS PREVENTIVAS
El personal que por motivos de salud (trastornos inmunitarios, tratamientos
farmacológicos, patologías crónicas previas, etc.), estado biológico conocido o
embarazo, que tengan 60 años o más, o que convivan o tengan que cuidar a personas
mayores, o con enfermedades que las considere personas de riesgo, puedan ser
especialmente sensibles a la exposición al riesgo de infección por coronavirus, deberá
permanecer en su domicilio, como medida específica en su caso y estar exento de
asistir a su puesto de trabajo con independencia que sea considerado esencial o
prioritario.
CUIDADO DE MENORES Y/O MAYORES COMO DEBER INEXCUSABLE
La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la
adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud
pública que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a
mayores. Adicionalmente se requiere la adopción de otras medidas que aúnen la
protección de la salud de las empleadas y empleados públicos con la adecuada
prestación de los servicios públicos.
Dado el carácter extraordinario de las medidas acordadas, en el caso de que sea
imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la
consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48
j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como permiso
retribuido.
No se podrá disfrutar de estas medidas simultáneamente, si ambos progenitores o
los/las personas responsables de hijos/as menores, o de personas mayores a su cargo
o de personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
tengan la condición de personal al servicio de su entidad local.
FLEXIBILIDAD HORARIA
Se adoptarán medidas de flexibilidad horaria para los/as empleados/as de su
administración que tengan a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, hijos/as menores o personas con discapacidad hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, y serán de aplicación en los siguientes
términos:
1. Medidas de flexibilización de la jornada laboral y conciliación que puedas estar
contempladas en su respectivo pacto/convenio
a) Flexibilización del tramo del horario de trabajo de permanencia obligada, sin
sujeción a los límites previstos, si los hubiere, en el vigente Pacto - Convenio. Se
establecerá los criterios de aplicación en cada supuesto, de forma que se garantice el
equilibrio entre las necesidades del servicio y las del personal.
b) Conciliación.
Se procurará realizar una aplicación lo más amplia y flexible posible del Pacto -
Convenio con el fin de favorecer dicha conciliación, durante el periodo de duración de
estas medidas excepcionales.
El personal de su administración que encuentre impedimentos o dificultades para
conciliar la vida familiar y laboral, deberá canalizar sus peticiones individuales de
adaptación horaria, licencias o permisos.
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